Condiciones del servicio

Condiciones generales de Transporte Terrestre:

condic_picsEl trasporte de mercaderías se rige por las disposiciones del código de comercio, ley 24.653 y su reglamentación.

  • Las mercaderías podrán ser re aforadas en destino.
  • El servicio desde los depósitos de Buenos Aires, Rosario Santa Fe o Paraná es a la puerta del domicilio. El servicio inverso es hasta depósito e incluye un aviso telefónico.
  • Los retiros y/o entregas en domicilio para los despachos de carga hacia Buenos Aires, Rosario, Santa Fe o Paraná tienen un cargo adicional al flete cotizado, dependiendo del domicilio y la demora en la entrega.
  • La entrega es contra el domicilio de la persona que atienda el llamado. Los honorarios y el tiempo de entrega son enunciativos.
  • No hay responsabilidad por retardo.
  • El servicio de Contrareembolso tiene cargo al destinatario de la carga enviada en esa condición. En caso de negativa de éste al pago del servicio, se le cobrará al remitente del envío contra entrega del pago.
  • Los pagos Contrareembolso deben retirarse desde nuestras bases con el recibo correspondiente.
  • No se realizan pagos en efectivo mayores a U$S 100,00. En caso de superar ese importe el remitente deberá informar alguna cuenta bancaria donde depositar el importe o autorizar a La Empresa a liquidar con valores de su cartera de cheques, todos estos avalados por la misma.
  • La condición de Contrareembolso debe ir acompañada de las condiciones de pago requeridas por el remitente y escritas en el Remito de Envío. En caso de no registrar condiciones de pago, La Empresa tomará el pago de acuerdo a como lo desee el destinatario.
  • La condición de Contrareembolso solo puede ser modificada por el remitente, ésta se aceptará únicamente contra envío por fax de nota correspondiente membretada, con firma, aclaración y DNI de la persona autorizada a tal efecto.
  • La Empresa recibe bultos cerrados sin verificar contenido, estado de los efectos, calidad y cantidad.
  • La declaración del contenido es enunciativa, y el remitente asume la total responsabilidad por la inclusión de elementos de circulación prohibida, o sujeta a regímenes o autorización especial de circulación, siendo responsable de los daños y perjuicio que causare a los transportistas y a terceros.
  • Esta prohibido incluir dinero en efectivo y valores negociables. La empresa no es responsable por los daños que se hallaren en los efectos al momento de la recepción en destino, si los bultos son entregados en las mismas condiciones aparentes en que se recibieron.
  • Cosas frágiles, de fácil deterioro o con embalaje o acondicionamiento deficiente: presúmase que las pérdidas o averías resultan del vicio de las mismas cosas transportadas.
    La Empresa no es responsable de mermas por pérdida en los envases o vicios propios.
  • Tampoco por los daños derivados por la intervención de autoridades, caso fortuito o fuerza mayor.
  • En caso de siniestro, pérdida o averías por las que la Empresa deba responder lo hará en proporción y hasta el valor declarado, previa presentación de la factura o acreditación legal del valor, pudiendo optarse por restituir el bien o por la cancelación del VD.
  • En caso de robo o asalto a mano armada, el Cliente se compromete a aportar todo dato a su alcance para el esclarecimiento del hecho.
  • Si la mercadería es hallada deberá recibirla en el estado en que se encuentre y restituir los importes pagados.
  • No se podrá invocar como causales de rechazo en el recibo, el tiempo transcurrido, razones estacionarias, oportunidad de negocio, etc.
  • Mercaderías sin declaración de valor no se responderá ningún importe y/o restitución.
  • Seguro propio: presúmese con cláusula de renuncia a acción de repetición contra el transportista. La empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la póliza en cuestión según la cobertura que esta denote. En caso de no cumplir con las exigencias requeridas por la empresa, se asegurará la carga con la póliza de la misma.
  • La mercadería pertenece al remitente hasta la recepción por el destinatario.
  • El remitente asume en forma solidaria y como principal pagador la obligación del pago del flete cuando este se hubiera contratado en destino y el destinatario no lo pagare o la entrega no se efectivizare cualquier fuera su causa.
  • Las mercaderías no recibidas generarán estadías.
  • Las mercaderías no retiradas de los depósitos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe o Paraná pasados los 5 días hábiles son pasibles de cargo por estadía dependiendo de las condiciones que reglamenta cada Depósito de cargas.
  • Pasados los 60 días La Empresa podrá subastarlas en remate público mediante Martillero a su elección y/o venderlas para recupero de fletes, estadía y demás costas ocasionadas.
    Fijase la mora de pleno derecho.
  • En caso de cuenta corriente o diferenciamiento en el pago de fletes, La Empresa conservará sobre la mercadería transportada el privilegio y el derecho de retención (arts. 200 CoCo y 3939 CC) por la totalidad de los fletes adeudados por el cliente con más los intereses moratorios.
  • Cualquier leyenda en documentación del remitente contraria a la presente se tendrá por no escrita y sin validez.